Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 269.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (249 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 269.
El tutor necesita autorización del consejo de familia: está obligado a velar por el
1.º Para imponer al menor los castigos de que tratan el número 2.º del artículo 155 yartículo 156. tutelado y, en particular:
2.º Para dar 1. A procurarle alimentos.
2. A educar al menor una carrera u oficio determinado cuando esto no hubiese sido resuelto por los padres, y para modificar las disposiciones que éstos hubiesen adoptado. procurarle una formación integral.
3.º Para recluir al incapaz en un establecimiento de salud, a menos que la tutela esté desempeñada por el padre, la madre o algún hijo.
4.º Para continuar el comercio o 3. A promover la industria a que el incapacitado o sus ascendientes o los del menor hubiesen estado dedicados. adquisición o
5.º Para enajenar o gravar bienes que constituyan el capital de los menores o incapaces, o hacer contratosactos sujetos a inscripción. recuperación de la
6.º Para colocar el dinero sobrante en cada año después de cubiertas las obligaciones de la tutela.
7.º Para proceder a la divisiónherencia o de otra cosa que el menor o incapacitado poseyere en común. capacidad del tutelado y
8.º Para retirar de su colocación cualquier capital que produzca intereses.
9.º Para dartomar dinero a préstamo. su mejor inserción en
10. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las donaciones.
11. Para hacer gastos extraordinarioslas fincas cuya administración comprenda la tutela. sociedad.
12. Para transigir y comprometer en árbitros las cuestiones en que el 4. A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado estuviere interesado. y
13. Para entablar demandas en nombre de los sujetos a tutelapara sostener los recursos rendirle cuenta anual de apelación y casación contra las sentencias en que hubiesen sido condenados. su administración.
Se exceptúan las demandas y recursos en los juicios verbales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


