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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 269.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (249 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 269.
El tutor necesita autorización del consejo de familia:
1.º Para imponer al menor los castigos de que tratan el número 2.º del artículo 155 y
está obligado a velar por el artículo 156. tutelado y, en particular:
2.º Para dar 1. A procurarle alimentos.
2. A educar
al menor una carrera u oficio determinado cuando esto no hubiese sido resuelto por los padres, y para modificar las disposiciones que éstos hubiesen adoptado.
3.º Para recluir al incapaz en un establecimiento de salud, a menos que la tutela esté desempeñada por el padre, la madre o algún hijo.
procurarle una formación integral.
4.º Para continuar el comercio o 3. A promover la industria a que el incapacitado o sus ascendientes o los del menor hubiesen estado dedicados.
5.º Para enajenar o gravar bienes que constituyan el capital de los menores o incapaces, o hacer contratos
adquisición o actos sujetos a inscripción.
6.º Para colocar el dinero sobrante en cada año después de cubiertas las obligaciones de la tutela.
7.º Para proceder a la división
recuperación de la herencia o de otra cosa que el menor o incapacitado poseyere en común.
8.º Para retirar de su colocación cualquier capital que produzca intereses.
9.º Para dar
capacidad del tutelado y tomar dinero a préstamo.
10. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las donaciones.
11. Para hacer gastos extraordinarios
su mejor inserción en las fincas cuya administración comprenda la tutela. sociedad.
12. Para transigir y comprometer en árbitros las cuestiones en que el 4. A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado estuviere interesado.
13. Para entablar demandas en nombre de los sujetos a tutela
y para sostener los recursos rendirle cuenta anual de apelación y casación contra las sentencias en que hubiesen sido condenados.
Se exceptúan las demandas y recursos en los juicios verbales.
su administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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