Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 269.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (136 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 269.
El tutor está obligado La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad.
La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a velar sus concretas necesidades de apoyo.
Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por el tutelado y, las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en particular: resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la
1. A procurarle alimentos.
2. A educar al menor y procurarle una formación integral.
3. A promoveradquisición o recuperación representación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción persona con discapacidad.
Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la sociedad. representación. El curador actuará bajo los criterios fijados en el artículo 249.
4. A informar al Juez anualmente sobre En ningún caso podrá incluir la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual resolución judicial la mera privación de su administración. derechos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


