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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 270.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 270.
El consejo de familia no podrá autorizar al tutor para enajenar o gravar único y, en su caso, el de los bienes es el administrador legal del menor o incapacitado sino por causas patrimonio de necesidad o utilidad, que el tutor hará constar debidamente.
La autorización recaerá sobre cosas determinadas.
los tutelados y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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