Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 270.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 270.
El consejo de familia no podrá autorizar al tutor para enajenar o gravar único y, en su caso, el de los bienes es el administrador legal del menor o incapacitado sino por causas patrimonio de necesidad o utilidad, que el tutor hará constar debidamente. los tutelados y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia.
La autorización recaerá sobre cosas determinadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


