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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 270.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 270.
El tutor único y, La autoridad judicial establecerá en su caso, la resolución que constituya la curatela o en otra posterior las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los bienes es el administrador legal del patrimonio derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa el apoyo, así como para evitar los tutelados abusos, los conflictos de intereses y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia influencia indebida. También podrá exigir en cualquier momento al curador que, en el ámbito de un sus funciones, informe sobre la situación personal o patrimonial de aquella.
Sin perjuicio de las revisiones periódicas de estas resoluciones, el Ministerio Fiscal podrá recabar en cualquier momento la información que considere necesaria a fin de garantizar el
buen padre funcionamiento de familia. la curatela.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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