Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 271.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras).
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Artículo 271.
El consejo tutor necesitará autorización judicial:
1. Para internar al tutelado en un establecimiento de familia, antes salud mental o de conceder autorización para educación o formación especial.
2. Para enajenar o gravar bienes inmuebles inmuebles, establecimientos mercantiles o constituir derechos reales a favor industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de terceros, podrá oír previamente el dictamen los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos susceptibles de peritos sobre las condiciones inscripción. Se exceptúa la venta del gravamen y derecho de suscripción preferente de acciones.
3. Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
4. Para realizar la posibilidad partición de mejorarlas. la herencia o la división de una cosa común, las cuales una vez practicadas, requerirán además la aprobación judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


