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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 271.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 271.
El consejo tutor necesitará autorización judicial:
1. Para internar al tutelado en un establecimiento
de familia, antes salud mental o de conceder autorización para educación o formación especial.
2. Para enajenar o
gravar bienes inmuebles inmuebles, establecimientos mercantiles o constituir derechos reales a favor industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de terceros, podrá oír previamente el dictamen los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos susceptibles de peritos sobre las condiciones inscripción. Se exceptúa la venta del gravamen y derecho de suscripción preferente de acciones.
3. Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
4. Para realizar
la posibilidad partición de mejorarlas. la herencia o la división de una cosa común, las cuales una vez practicadas, requerirán además la aprobación judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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