Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 271.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 16 de febrero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras).
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Artículo 271.
El tutor necesitará necesita autorización judicial:
1. 1.º Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
2. 2.º Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
3. 3.º Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
4. 4.º Para realizar la partición aceptar sin beneficio de la herencia inventario cualquier herencia, o la división de una cosa común, para repudiar ésta o las cuales una vez practicadas, requerirán además la aprobación judicial. liberalidades.
5.º Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
6.º Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
7.º Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
8.º Para dar y tomar dinero a préstamo.
9.º Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
10. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


