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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 271.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1996 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (167 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 271.
El tutor necesita autorización judicial:
1.º Para internar al tutelado en un establecimiento
Cualquier persona mayor de salud mental edad o menor emancipada, en previsión de educación o formación especial.
2.º Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios
la concurrencia de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos circunstancias que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho puedan dificultarle el ejercicio de suscripción preferente su capacidad jurídica en igualdad de acciones.
3.º Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones
condiciones con las demás, podrá proponer en que escritura pública el tutelado estuviese interesado.
4.º Para aceptar sin beneficio
nombramiento o la exclusión de inventario cualquier herencia, una o varias personas determinadas para repudiar ésta o las liberalidades.
5.º Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
6.º Para entablar demanda en nombre
el ejercicio de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o la función de escasa cuantía. curador.
7.º Para ceder bienes Podrá igualmente establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
8.º Para dar
especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y tomar dinero a préstamo.
9.º Para disponer a título gratuito
disposición de bienes o derechos sus bienes, retribución del tutelado.
10. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él,
curador, obligación de hacer inventario o adquirir su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a título oneroso los créditos las personas que hayan de terceros contra el tutelado. llevarlas a cabo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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