Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 271.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1996 y la del 3 de septiembre de 2021.
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Artículo 271.
El tutor necesita autorización judicial: Cualquier persona mayor de
1.º Para internar al tutelado en un establecimientosalud mental edad o menor emancipada, en previsión de educación o formación especial. la concurrencia de
2.º Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarioslos menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos circunstancias que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho puedan dificultarle el ejercicio de suscripción preferente su capacidad jurídica en igualdad de acciones. condiciones con las demás, podrá proponer en
3.º Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestionesque escritura pública el tutelado estuviese interesado. nombramiento o la exclusión de
4.º Para aceptar sin beneficioinventario cualquier herencia, una o varias personas determinadas para repudiar ésta o las liberalidades. el ejercicio de
5.º Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
6.º Para entablar demanda en nombrelos sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o la función de escasa cuantía. curador.
7.º Para ceder bienes Podrá igualmente establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en arrendamiento por tiempo superior a seis años. especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y
8.º Para dartomar dinero a préstamo. disposición de
9.º Para disponer a título gratuitobienes o derechos sus bienes, retribución del tutelado. curador, obligación de hacer inventario o
10. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él,adquirir su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a título oneroso los créditos las personas que hayan de terceros contra el tutelado. llevarlas a cabo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


