Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 272.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (106 palabras).
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Artículo 272.
Cuando se trate de bienes inmuebles, También necesitará el tutor autorización judicial:
1. Para aceptar sin beneficio de derechos inscribibles, inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
2. Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
3. Para entablar demanda en nombre de alhajas los sujetos a tutela salvo en los asuntos urgentes o muebles cuyo valor exceda de 4.000 pesetas, la enajenación se hará escasa cuantía.
4. Para ceder bienes en pública subasta con intervención del tutor arrendamientos sujetos a prórroga forzosa.
5. Para dar y tomar dinero a préstamo.
6. Para disponer a título gratuito de bienes o protutor. derechos del tutelado, salvo autorización judicial.
Los valores bursátiles, así los públicos como 7. Para ceder a terceros los mercantiles créditos que el tutelado tenga contra él, o industriales, serán vendidos por agente adquirir a título oneroso los créditos de bolsa o corredor terceros contra el tutelado, salvo autorización judicial en cualquiera de comercio. los dos casos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


