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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 272.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 16 de febrero de 1996. Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 272.
También necesitará el tutor No necesitarán autorización judicial:
1. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
2. Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
3. Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
4. Para ceder bienes en arrendamientos sujetos a prórroga forzosa.
5. Para dar y tomar dinero a préstamo.
6. Para disponer a título gratuito
judicial la partición de bienes o derechos del tutelado, salvo autorización judicial.
7. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos
herencia ni la división de terceros contra cosa común realizadas por el tutelado, salvo autorización judicial en cualquiera de los dos casos. tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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