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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 272.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1996 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 272.
No necesitarán autorización La propuesta de nombramiento y demás disposiciones voluntarias a que se refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la partición curatela.
No obstante, la autoridad judicial podrá prescindir total o parcialmente
de herencia ni esas disposiciones voluntarias, de oficio o a instancia de las personas llamadas por ley a ejercer la división curatela o del Ministerio Fiscal y, siempre mediante resolución motivada, si existen circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de cosa común realizadas las causas expresadas por el tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial. ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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