Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 273.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Artículo 273.
El tutor responde Antes de autorizar cualquiera de los intereses legales del capital del menor cuando, por su omisión actos comprendidos en los artículos precedentes, el Juez oirá al Ministerio Fiscal, y al tutelado si fuese mayor de doce años o negligencia, quedare improductivo lo considerara oportuno, y recabará los informes que le sean solicitados o sin empleo. estime pertinentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


