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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 273.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1996 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 273.
Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los dos artículos anteriores, Si al establecer la autocuratela se propone el Juez oirá nombramiento de sustitutos al Ministerio Fiscal curador y al tutelado, si fuese mayor no se concreta el orden de doce años o lo considera oportuno, y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes. la sustitución, será preferido el propuesto en el documento posterior. Si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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