Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 273.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1996 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 273.
Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los dos artículos anteriores, Si al establecer la autocuratela se propone el Juez oirá nombramiento de sustitutos al Ministerio Fiscal curador y al tutelado, si fuese mayor no se concreta el orden de doce años o lo considera oportuno, y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes. la sustitución, será preferido el propuesto en el documento posterior. Si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


