Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 274.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Artículo 274.
La autorización para transigir o comprometer en árbitros deberá ser pedida por escrito, en El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el tutor exprese todas las condiciones patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y ventajas el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la transacción. rentabilidad de
El consejofamilia podrá oír el dictamen los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de uno o más letrados, según la importancia retribución no baje del asunto, y concederá o negará la autorización. Si la otorgare, lo hará constar en el acta. 4 por 100 ni exceda del 20 por 100 del rendimiento líquido de los bienes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


