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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 274.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 274.
La autorización para transigir o comprometer en árbitros deberá ser pedida por escrito, en El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el tutor exprese todas las condiciones patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y ventajas el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la transacción.
El consejo
rentabilidad de familia podrá oír el dictamen los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de uno o más letrados, según la importancia retribución no baje del asunto, y concederá o negará la autorización. Si la otorgare, lo hará constar en el acta. 4 por 100 ni exceda del 20 por 100 del rendimiento líquido de los bienes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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