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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 274.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 274.
El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá Se podrá delegar en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando cónyuge o en lo posible que la cuantía de otra persona la retribución no baje del 4 por 100 ni exceda del 20 por 100 elección del rendimiento líquido curador de entre los bienes. relacionados en escritura pública por la persona interesada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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