Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 274.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 274.
El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá Se podrá delegar en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando cónyuge o en lo posible que la cuantía de otra persona la retribución no baje del 4 por 100 ni exceda del 20 por 100 elección del rendimiento líquido curador de entre los bienes. relacionados en escritura pública por la persona interesada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


