Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 275.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (137 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 275.
Se prohíbe a los tutores: Sólo los
1.º Donar o renunciar cosas o derechos pertenecientes al menor o incapacitado.
Las donaciones que por causa de matrimonio hicierenmenores con aprobación padres, y en sus disposiciones de las personas última voluntad, podrán establecer que hayan de prestar su consentimiento para el matrimonio, serán válidas siempre que no excedan del límite señalado por la ley. tutor haga suyos los frutos de los
2.º Cobrardeudores del menor o incapacitado, sin intervención bienes del protutor, cantidades superiores a 5.000 pesetas, tutelado a no ser que procedan cambio de intereses, rentas o frutos. prestarle los
La paga hecha sin este requisito sólo aprovechará adeudores cuando justifiquen alimentos, salvo que la cantidad percibida se ha invertido el Juez, en utilidad del menor o incapacitado. resolución motivada, disponga otra
3.º Hacerse pago, sin intervención del protutor, de los créditos que le correspondan.
4.º Comprar por sí o por medio depersona los bienes del menor o incapacitado, a menos que expresamente hubiese sido autorizado para ello por el consejo de familia. cosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


