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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 275.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (137 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 275.
Se prohíbe a los tutores:
1.º Donar o renunciar cosas o derechos pertenecientes al menor o incapacitado.
Las donaciones que por causa de matrimonio hicieren
Sólo los menores con aprobación padres, y en sus disposiciones de las personas última voluntad, podrán establecer que hayan de prestar su consentimiento para el matrimonio, serán válidas siempre que no excedan del límite señalado por la ley.
2.º Cobrar
tutor haga suyos los frutos de los deudores del menor o incapacitado, sin intervención bienes del protutor, cantidades superiores a 5.000 pesetas, tutelado a no ser que procedan cambio de intereses, rentas o frutos.
La paga hecha sin este requisito sólo aprovechará a
prestarle los deudores cuando justifiquen alimentos, salvo que la cantidad percibida se ha invertido el Juez, en utilidad del menor o incapacitado.
3.º Hacerse pago, sin intervención del protutor, de los créditos que le correspondan.
4.º Comprar por sí o por medio de
resolución motivada, disponga otra persona los bienes del menor o incapacitado, a menos que expresamente hubiese sido autorizado para ello por el consejo de familia. cosa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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