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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 276.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 276.
El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del menor o incapacitado. La tutela se extingue:
1. Cuando ésta no hubiere sido fijada por los que nombraron el tutor testamentario, o cuando se trate de tutores legítimos o dativos, el consejo menor de familia la fijará teniendo en cuenta la importancia del caudal y el trabajo edad cumple los dieciocho años, a menos que ha de proporcionar su administración. con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.
En ningún caso bajará 2. Por la retribución del 4, ni excederá adopción del 10 por 100 tutelado menor de las rentas o productos líquidos edad.
3. Por fallecimiento
de los bienes. la persona sometida a tutela.
Contra el acuerdo en que se fije 4. Por la retribución concesión al menor del tutor podrá éste recurrir a los Tribunales. beneficio de la mayor edad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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