Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 276.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (241 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 276.
La tutela se extingue: autoridad judicial nombrará curador a quien haya sido propuesto para su nombramiento por la persona que precise apoyo o por la persona en quien esta hubiera delegado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el
1. Cuandomenor párrafo segundo del artículo 272. La autoridad judicial estará también a lo dispuesto en el artículo 275.
En defecto de edad cumple los dieciocho años, tal propuesta, la autoridad judicial nombrará curador:
1.º Al cónyuge, o a menos quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, siempre que convivan con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado. la persona que precisa el apoyo.
2. Por 2.º Al hijo o descendiente. Si fueran varios, será preferido el que de ellos conviva con la adopción del tutelado menor persona que precisa el apoyo.
3.º Al progenitor o, en su defecto, ascendiente. Si fueren varios, será preferido el que de edad. ellos conviva con la persona que precisa el apoyo.
3. Por fallecimiento 4.º A la persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público.
5.º A quien estuviera actuando como guardador de hecho.
6.º Al hermano, pariente o allegado que conviva con la persona sometida a tutela. que precisa la curatela.
4. Por 7.º A una persona jurídica en la concesión al menor que concurran las condiciones indicadas en el párrafo segundo del beneficio de apartado 1 del artículo anterior.
La autoridad judicial podrá alterar el orden del apartado anterior, una vez oída la mayor edad. persona que precise apoyo.
Cuando, una vez oída, no resultare clara su voluntad, la autoridad judicial podrá alterar el orden legal, nombrando a la persona más idónea para comprender e interpretar su voluntad, deseos y preferencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


