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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 277.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 277.
Si También se extingue la tutela:
1. Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad,
el consejo titular de familia sostuviere su acuerdo, litigará ésta la recupere.
2. Al dictarse la resolución judicial que pongan fin
a expensas del menor la incapacitación, o incapacitado. que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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