Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 277.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
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Artículo 277.
Si También se extingue la tutela:
1. Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el consejo titular de familia sostuviere su acuerdo, litigará ésta la recupere.
2. Al dictarse la resolución judicial que pongan fin a expensas del menor la incapacitación, o incapacitado. que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


