Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 277.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Artículo 277.
También se extingue Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la tutela: voluntad y necesidades de la
1. Cuando habiéndose originado por privación o suspensiónpatria potestad, persona que precisa el titular apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de ésta curador de la recupere. persona y curador de los bienes.
2. Al dictarse Cuando la resolución judicial que pongan fin curatela sea confiada a la incapacitación, o que modifique varias personas, la sentencia de incapacitación en virtud autoridad judicial establecerá el modo de la cual se sustituye funcionamiento, respetando la tutela por voluntad de la curatela. persona que precisa el apoyo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


