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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 277.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 277.
También se extingue Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la tutela:
1. Cuando habiéndose originado por privación o suspensión
voluntad y necesidades de la patria potestad, persona que precisa el titular apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de ésta curador de la recupere. persona y curador de los bienes.
2. Al dictarse Cuando la resolución judicial que pongan fin curatela sea confiada a la incapacitación, o que modifique varias personas, la sentencia de incapacitación en virtud autoridad judicial establecerá el modo de la cual se sustituye funcionamiento, respetando la tutela por voluntad de la curatela. persona que precisa el apoyo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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