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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 278.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 17 de noviembre de 1978. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 278.
Concluye la tutela:
1.º Por llegar el menor a la edad de veintitrés dieciocho años, por la habilitación de edad y por adopción.
2.º Por haber cesado la causa que la motivó, cuando se trata de incapaces, sujetos a interdicción o pródigos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
1 de enero de 1944 BOE-A-1943-11711 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 1978 BOE-A-1978-28627 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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