Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 278.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 1978 y la del 1 de enero de 1944.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 278.
Concluye la tutela:
1.º Por llegar el menor a la edad de dieciocho veintitrés años, por la habilitación de edad y por adopción.
2.º Por haber cesado la causa que la motivó, cuando se trata de incapaces, sujetos a interdicción o pródigos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1944 | BOE-A-1943-11711 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 1978 | BOE-A-1978-28627 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


