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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 278.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1944 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 278.
Concluye la tutela:
1.º Por llegar
Continuará el tutor en el ejercicio de su cargo si el menor sujeto a la edad tutela hubiese sido incapacitado antes de veintitrés años, por la habilitación mayoría de edad y por adopción.
2.º Por haber cesado la causa que
edad, conforme a lo dispuesto en la motivó, cuando se trata sentencia de incapaces, sujetos a interdicción o pródigos. incapacitación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
1 de enero de 1944 BOE-A-1943-11711 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 1978 BOE-A-1978-28627 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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