Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 278.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1944 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 278.
Concluye la tutela: Continuará el tutor en el ejercicio de su cargo si el menor sujeto a
1.º Por llegarla edad tutela hubiese sido incapacitado antes de veintitrés años, por la habilitación mayoría de edad y por adopción. edad, conforme a lo dispuesto en la
2.º Por haber cesado la causa quemotivó, cuando se trata sentencia de incapaces, sujetos a interdicción o pródigos. incapacitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1944 | BOE-A-1943-11711 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 1978 | BOE-A-1978-28627 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


