Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 278.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (153 palabras).
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Artículo 278.
Continuará el tutor Serán removidos de la curatela los que, después del nombramiento, incurran en el ejercicio una causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en su cargo si desempeño por incumplimiento de los deberes propios del cargo, por notoria ineptitud de su ejercicio o cuando, en su caso, surgieran problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que prestan apoyo.
La autoridad judicial, de oficio o a solicitud de la persona a cuyo favor se estableció el menor sujeto apoyo o del Ministerio Fiscal, cuando conociere por sí o a tutela hubiese sido incapacitado antes través de cualquier interesado circunstancias que comprometan el desempeño correcto de la mayoría curatela, podrá decretar la remoción del curador mediante expediente de edad, conforme a lo dispuesto jurisdicción voluntaria.
Durante la tramitación del expediente de remoción la autoridad judicial podrá suspender al curador en sus funciones y, de considerarlo necesario, acordará el nombramiento de un defensor judicial.
Declarada judicialmente la sentencia remoción, se procederá al nombramiento de incapacitación. nuevo curador en la forma establecida en este Código, salvo que fuera pertinente otra medida de apoyo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1944 | BOE-A-1943-11711 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 1978 | BOE-A-1978-28627 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


