Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 279.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (162 palabras).
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Artículo 279.
El tutor al cesar en sus funciones deberá rendir Será excusable el desempeño de la cuenta general justificada curatela si resulta excesivamente gravoso o entraña grave dificultad para la persona nombrada para el ejercicio del cargo. También podrá excusarse el curador de su administración ante continuar ejerciendo la Autoridad judicial en curatela cuando durante su desempeño le sobrevengan los motivos de excusa.
Las personas jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la curatela o las condiciones de ejercicio de la curatela no sean acordes con sus fines estatutarios.
El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo quince días a contar desde que fuere necesario si concurre justa causa. tuviera conocimiento del nombramiento. Si la causa fuera sobrevenida podrá hacerlo en cualquier momento.
La acción para exigir Mientras la rendición autoridad judicial resuelva acerca de esta cuenta prescribe la excusa, el nombrado estará obligado a ejercer su función. Si no lo hiciera y fuera necesaria una actuación de apoyo, se procederá a nombrar un defensor judicial que sustituya al curador, quedando el sustituido responsable de los cinco años, contados desde gastos ocasionados por la terminación del plazo establecido para efectuarlo. excusa, si esta fuera rechazada.
Admitida la excusa, se procederá al nombramiento de nuevo curador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


