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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 280.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 280.
El tutor que sea reemplazado por otro estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general Antes de resolver sobre la tutela al que le reemplace, cuya cuenta será examinada y censurada en aprobación de la forma que previene cuenta, el artículo precedente. El Juez oirá al nuevo tutor será responsable o, en su caso, al menor de los daños y perjuicios, si no pidiere curador o al defensor judicial, y tomare las cuentas de su antecesor. a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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