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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 280.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 280.
Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, el Juez oirá al nuevo tutor o, en su caso, al El curador o al defensor judicial, y nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la persona curatela por cualquier causa, perderá lo que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos. en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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