Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 280.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 280.
Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, el Juez oirá al nuevo tutor o, en su caso, al El curador o al defensor judicial, y nombrado en atención a una disposición testamentaria que se excuse de la persona curatela por cualquier causa, perderá lo que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos. en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


