Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 281.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 281.
Acabada Los gastos necesarios de la tutela, el tutor o sus herederos están obligados a dar cuenta rendición de su administración al cuentas, serán a cargo del que haya estado estuvo sometido a aquélla, o a sus representantes o derechohabientes. tutela.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


