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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 281.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (174 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 281.
Los gastos necesarios El curador tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio de la rendición persona con discapacidad lo permita, así como al reembolso de cuentas, serán los gastos justificados y a la indemnización de los daños sufridos sin culpa por su parte en el ejercicio de su función, cantidades que serán satisfechas con cargo del a dicho patrimonio.
Corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes.
En ningún caso, la admisión de causa de excusa o la decisión de remoción de las personas físicas o jurídicas designadas para el desempeño de los apoyos podrá generar desprotección o indefensión a la persona
que estuvo sometido precisa dichos apoyos, debiendo la autoridad judicial actuar de oficio, mediante la colaboración necesaria de los llamados a tutela. ello, o bien, de no poder contar con estos, con la inexcusable colaboración de los organismos o entidades públicas competentes y del Ministerio Fiscal.
No concurrirá causa de excusa cuando el desempeño de los apoyos haya sido encomendado a entidad pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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