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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 282.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (112 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 282.
El saldo curador tomará posesión de su cargo ante el letrado de la cuenta general devengará interés legal, Administración de Justicia.
Una vez en el ejercicio de la curatela, estará obligado
a favor o mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida.
El curador asistirá a la persona a la que preste apoyo
en contra del tutor. el ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.
El curador procurará que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
El curador procurará fomentar las aptitudes de la persona a la que preste apoyo, de modo que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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