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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 283.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 283.
Las cuentas deben ir acompañadas de sus documentos justificativos. Sólo podrá excusarse la justificación de los gastos menudos de Si el saldo es a favor del tutor, devengará interés legal desde que un diligente padre de familia no acostumbra el que estuvo sometido a recoger recibos. tutela sea requerido para el pago, previa entrega de sus bienes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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