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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 283.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (163 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 283.
Si Cuando quien desempeñe la curatela esté impedido de modo transitorio para actuar en un caso concreto, o cuando exista un conflicto de intereses ocasional entre él y la persona a quien preste apoyo, el saldo es letrado de la Administración de Justicia nombrará un defensor judicial que lo sustituya. Para este nombramiento se oirá a favor del tutor, devengará interés legal desde la persona que precise el que estuvo sometido apoyo y se respetará su voluntad, deseos y preferencias.
Si, en el caso previsto en el párrafo anterior, fueran varios los curadores con funciones homogéneas, estas serán asumidas por quien de entre ellos no esté afectado por el impedimento o el conflicto de intereses.
Si la situación de impedimento o conflicto fuera prolongada o reiterada, la autoridad judicial de oficio,
a tutela sea requerido instancia del Ministerio Fiscal, de cualquier persona legitimada para instar el pago, procedimiento de provisión de apoyos o de cualquier persona que esté desempeñando la curatela y previa entrega audiencia a la persona con discapacidad y al Ministerio Fiscal, podrá reorganizar el funcionamiento de sus bienes. la curatela, e incluso proceder al nombramiento de un nuevo curador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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