Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 284.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Artículo 284.
Si es en contra del tutor, devengará interés legal desde Cuando la aprobación autoridad judicial lo considere necesario por concurrir razones excepcionales, podrá exigir al curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la cuenta. modalidad y cuantía de la misma. Una vez constituida, la fianza será objeto de aprobación judicial.
En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la garantía que se hubiese prestado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


