Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 285.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 285.
Hasta pasados quince días después de la rendición de cuentas justificadas La aprobación judicial no podrán los causahabientes del menor, o éste, si ya fuere mayor, celebrar con impedirá el tutor convenio alguno que se relacione con la gestión de la tutela. ejercicio de
El consejo de familia, sin perjuiciolos arreglos las acciones que pasado este plazo recíprocamente puedan hacer los interesados, deberá denunciar asistir al tutor y al tutelado o a los Tribunales cualesquiera delitos que se hubiesen cometido sus causahabientes por el tutor en el ejercicio razón de la tutela.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


