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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 285.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 285.
Hasta pasados quince días después de la rendición de cuentas justificadas La aprobación judicial no podrán los causahabientes del menor, o éste, si ya fuere mayor, celebrar con impedirá el tutor convenio alguno que se relacione con la gestión de la tutela.
El consejo de familia, sin perjuicio
ejercicio de los arreglos las acciones que pasado este plazo recíprocamente puedan hacer los interesados, deberá denunciar asistir al tutor y al tutelado o a los Tribunales cualesquiera delitos que se hubiesen cometido sus causahabientes por el tutor en el ejercicio razón de la tutela.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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