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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 286.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 286.
El saldo que de las cuentas generales resultare Están sujetos a favor o en contra del tutor producirá interés legal. curatela:
En el primer caso, desde que el menor sea requerido 1. Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el pago, previa entrega ejercicio de sus bienes. la asistencia prevenida por la Ley.
En 2. Los que obtuvieren el segundo, desde la rendición beneficio de cuentas si hubiesen sido dadas dentro del término legal, y si no desde que éste expire. la mayor edad.
3. Los declarados pródigos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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