Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 286.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 286.
El saldo que de las cuentas generales resultare Están sujetos a favor o en contra del tutor producirá interés legal. curatela:
En el primer caso, desde que el menor sea requerido 1. Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el pago, previa entrega ejercicio de sus bienes. la asistencia prevenida por la Ley.
En 2. Los que obtuvieren el segundo, desde la rendición beneficio de cuentas si hubiesen sido dadas dentro del término legal, y si no desde que éste expire. la mayor edad.
3. Los declarados pródigos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


