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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 286.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 286.
Están sujetos a curatela:
1. Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para
En el ejercicio caso de la asistencia prevenida por la Ley.
2. Los
que obtuvieren el beneficio de curador no incluya en el inventario los créditos que tenga contra la mayor edad.
3. Los declarados pródigos.
persona a la que presta apoyo, se entenderá que renuncia a ellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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