Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 286.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 286.
Están sujetos a curatela: En el
1. Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos paraejercicio caso de la asistencia prevenida por la Ley. que
2. Losobtuvieren el beneficio de curador no incluya en el inventario los créditos que tenga contra la mayor edad. persona a la que presta apoyo, se entenderá que renuncia a ellos.
3. Los declarados pródigos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


