Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 287.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 287.
Las acciones que recíprocamente asistan al tutor y al menor por razón del ejercicio Igualmente procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la tutela se extinguen resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a los cinco años su grado de concluida ésta. discernimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


