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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 287.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 287.
Las acciones que recíprocamente asistan al tutor y al menor por razón del ejercicio Igualmente procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la tutela se extinguen resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a los cinco años su grado de concluida ésta. discernimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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