LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 288.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 288.
En los casos del artículo 286 La autoridad judicial, cuando lo considere adecuado para garantizar la curatela no tendrá otro objeto que voluntad, deseos y preferencias de la intervención del persona con discapacidad, podrá autorizar al curador en los la realización de una pluralidad de actos que los menores de la misma naturaleza o pródigos no puedan realizar por si solos. referidos a la misma actividad económica, especificando las circunstancias y características fundamentales de dichos actos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 287 Índice Art 289 →