Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 288.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo 288.
En los casos del artículo 286 La autoridad judicial, cuando lo considere adecuado para garantizar la curatela no tendrá otro objeto que voluntad, deseos y preferencias de la intervención del persona con discapacidad, podrá autorizar al curador en los la realización de una pluralidad de actos que los menores de la misma naturaleza o pródigos no puedan realizar por si solos. referidos a la misma actividad económica, especificando las circunstancias y características fundamentales de dichos actos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


