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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 289.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 289.
Estos libros estarán bajo el cuidado La curatela de un secretario judicial, el cual hará los asientos gratuitamente. incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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