Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 289.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 289.
Estos libros estarán bajo el cuidado La curatela de un secretario judicial, el cual hará los asientos gratuitamente. incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


