Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 289.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 289.
La curatela No necesitarán autorización judicial la partición de los incapacitados tendrá por objeto herencia o la asistencia del división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial. Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que partición deberá obtener también la haya establecido. aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


