Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 290.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 290.
Si la sentencia Antes de incapacitación no hubiese especificado autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en que deba ser necesaria los artículos anteriores, la intervención del curador se entenderá que ésta se extiende autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y a la persona con medidas de apoyo y recabará los mismos actos en informes que los tutores necesitan, según este Código, autorización judicial. le sean solicitados o estime pertinentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


