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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 290.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 290.
Si la sentencia Antes de incapacitación no hubiese especificado autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en que deba ser necesaria los artículos anteriores, la intervención del curador se entenderá que ésta se extiende autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y a la persona con medidas de apoyo y recabará los mismos actos en informes que los tutores necesitan, según este Código, autorización judicial. le sean solicitados o estime pertinentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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