Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 291.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 291.
Al pie de cada inscripción se hará constar, al comenzar el año judicial, si el tutor ha rendido cuentas de su gestión en el caso de que esté obligado Son aplicables a darlas. los curadores las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de los tutores.
No podrán ser curadores los quebrados y concursados no rehabilitados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


