Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 291.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 291.
Son aplicables a los curadores las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción La curatela se extingue de los tutores. pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo.
No podrán ser curadores los quebrados y concursados Asimismo, la curatela se extingue por resolución judicial cuando ya no rehabilitados. sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona sometida a curatela.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


