Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 292.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 292.
Los Jueces examinarán anualmente estos registros y adoptarán las determinaciones necesarias en cada caso para defender los intereses Si el sometido a curatela hubiese estado con anterioridad bajo tutela, desempeñará el cargo de las personas sujetas curador el mismo que hubiese sido su tutor, a tutela. menos que el Juez disponga otra cosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


