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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 292.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 292.
Los Jueces examinarán anualmente estos registros y adoptarán las determinaciones necesarias en cada caso para defender los intereses Si el sometido a curatela hubiese estado con anterioridad bajo tutela, desempeñará el cargo de las personas sujetas curador el mismo que hubiese sido su tutor, a tutela. menos que el Juez disponga otra cosa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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