Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 293.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 293.
Si el Ministerio Público o el Juez municipal tuvieren conocimiento de que existe en el territorio de su jurisdicción alguna de las personas a que se refiere el art. 200, pedirá el primero y ordenará el segundo, de oficio o a excitación fiscal, según los casos, Los actos jurídicos realizados sin la constitución del consejo de familia. intervención del
Están obligados a poner en conocimientoJuez municipal el hecho que da lugar a la tutela en el momento que lo supieren: el tutor testamentario, los parientes llamados curador cuando ésta sea preceptiva, serán anulables a la tutela legítima y los que por ley son Vocales instancia del consejo, quedando responsables, si no lo hicieren, propio curador o de la indemnización de daños y perjuicios. persona sujeta a
El Juez municipal citarálas personas que deban formar el consejo de familia, haciéndoles saber el objeto curatela, de la reunión y el día, hora acuerdo con los artículos 1.301 y sitio en que ha siguientes de tener lugar. este Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


