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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 293.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (130 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 293.
Si el Ministerio Público o el Juez municipal tuvieren conocimiento de que existe en el territorio de su jurisdicción alguna de las personas a que se refiere el art. 200, pedirá el primero y ordenará el segundo, de oficio o a excitación fiscal, según los casos, Los actos jurídicos realizados sin la constitución del consejo de familia.
Están obligados a poner en conocimiento
intervención del Juez municipal el hecho que da lugar a la tutela en el momento que lo supieren: el tutor testamentario, los parientes llamados curador cuando ésta sea preceptiva, serán anulables a la tutela legítima y los que por ley son Vocales instancia del consejo, quedando responsables, si no lo hicieren, propio curador o de la indemnización de daños y perjuicios.
El Juez municipal citará
persona sujeta a las personas que deban formar el consejo de familia, haciéndoles saber el objeto curatela, de la reunión y el día, hora acuerdo con los artículos 1.301 y sitio en que ha siguientes de tener lugar. este Código.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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