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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 293.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 293.
Los actos jurídicos realizados sin gastos necesarios de la intervención del curador cuando ésta sea preceptiva, rendición de cuentas serán anulables a instancia cargo del propio curador o patrimonio de la persona sujeta a curatela, la que se prestó apoyo.
El saldo
de acuerdo con la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del curador. Si el saldo es a favor del curador, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los artículos 1.301 y bienes a su titular. Si es en contra del curador, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de este Código. la cuenta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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