Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 294.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 294.
(Derogado) El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo.
La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


