Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 295.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 295.
En igualdad Para el Consejo de grado, Familia será preferido para el consejo grado más próximo al más remoto; en igualdad de familia grado, el pariente varón a la mujer, y en igualdad de grado y sexo, la persona de más edad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


