Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 297.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 297.
No podrán ser obligados a formar parte del consejo de familia los parientes Los actos del menor o incapacitado llamados por declarado pródigo anteriores a la Ley que no residieren dentro del radio demanda de 30 kilómetros del Juzgado en que radicase la tutela; pero serán vocales del consejo si voluntariamente se prestan a aceptar el cargo, para lo cual debe citarles el Juez municipal. prodigalidad no podrán ser atacados por esta causa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


