Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 297.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 297.
Los actos Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del declarado pródigo anteriores curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la demanda voluntad, deseos y preferencias de prodigalidad no podrán ser atacados por esta causa. la persona a la que se preste apoyo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


