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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 298.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 298.
Las causas que excusan, inhabilitan y dan lugar a la remoción de los tutores y protutores son aplicables a La sentencia determinará los vocales del consejo de familia. No podrán tampoco ser vocales las personas a quienes actos que el padre, o la madre, en su caso, hubiesen excluido en su testamento de este cargo. pródigo no puede realizar sin el consentimiento del curador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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